El médico responsable de la atención del paciente le proporcionará información sobre la evolución de su estado de salud y sobre el tratamiento que le es administrado.
La información médica a familiares se facilita en el lugar y hora indicados en cada planta de hospitalización.
En ningún caso se facilita información clínica por teléfono.
Si el paciente no desea que se facilite información a familiares o acompañantes debe hacerlo saber a su médico.
Si tiene dudas sobre la información recibida, puede solicitar cuantas aclaraciones considere oportunas.
En algunas Unidades de Hospitalización, caracterizadas por la gravedad de los pacientes en ellas ingresados, existe un horario definido de información a familiares.
Si es necesario realizar al paciente pruebas o intervenciones quirúrgicas que supongan riesgo para su salud, el médico responsable de su atención le informará sobre éstas y le solicitará el consentimiento por escrito, salvo que fuese urgente e imprescindible realizarlas y las circunstancias no permitiesen dejar constancia formal de dicho consentimiento.
Este consentimiento formal para intervenciones y tratamientos se conoce como CONSENTIMIENTO INFORMADO:
El paciente tiene derecho a decidir sobre la actuación del profesional sanitario en relación con su estado de salud, modos de intervención, diagnóstico y tratamiento.
Para poder realizar cualquier intervención quirúrgica, así como cualquier exploración que comporte un riesgo para la salud, es necesario su consentimiento escrito.
Para ello, el médico le explicará en qué consiste la exploración o intervención a la que va a ser sometido, para qué se le realiza, cuáles son los riesgos y cuáles los beneficios.
Una vez informado, si está de acuerdo en que se lleve a cabo la exploración o intervención, la explicación recibida será recogida en un documento denominado consentimiento informado, que el paciente o su representante legal deberá firmar para que dicha exploración o intervención pueda efectuarse.
Excepciones al consentimiento informado:
• Rechazo explícito de toda información por el paciente.
• Grave peligro para la salud pública
• Situación de urgencia real y grave que no permite demoras.
• Imperativo legal.
• Incompetencia/Incapacidad del paciente
• Privilegio terapéutico: sólo se puede utilizar cuando se prevé un daño o grave amenaza para el enfermo si se le revela toda información disponible.